SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
1)
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 17 de mayo de 2019, cursante de fs. 17 a 18, informó que: 1) De la copia del libro de devoluciones de apelaciones, pudo evidenciar que el proceso fue devuelto el 16 de mayo de 2019 a horas 14:30; 2) Si bien es cierto que se garantiza una justicia sin dilaciones, no es menos evidente que esta acción no se activa de manera inmediata; por lo que, los tribunales de garantías deberán analizar los factores que incidieron en la demora si es que existiere; 3) La Sala solo cuenta con un Vocal habilitado desde el 18 de enero de igual año, actuándose a través de un suplente; asimismo, no se tiene una secretaria titular, quien tendría que estar a cargo de elaborar las actas correspondientes y además de ello, se programan ocho a diez audiencias que en su desarrollo incluso habilitan horas extraordinarias que imposibilita que el acta sea elaborado en tiempo breve; 4) Esos aspectos deben ser analizados por la Sala Constitucional “…porque no solo alteran el normal desenvolvimiento de las labores judiciales y por ende, inciden en el cumplimiento de los plazos procesales…” (sic), no correspondiendo ser tildado como un acto dilatorio; como lo sostuvo el Tribunal Constitucional Plurinacional en las SSCC 0078/2010-R de 3 de mayo, 1739/2011-R de 7 de noviembre y 0384/2011-R de 7 de abril, respecto al trámite de cesación a la detención preventiva; y, 5) De la documental que presentó se demuestra que existe una razón fundada que evitó la devolución en el plazo razonable del legajo incidental al Tribunal de origen, no concurriendo una demora indebida; en ese sentido solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. S
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR