SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0523/2019-S3
Fecha: 02-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 2 de mayo de 2019, se llevó a cabo la audiencia de apelación incidental en la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, de la cual no se tienen elaborados el acta y el auto de vista, por esa razón se encuentra imposibilitado de pedir una nueva solicitud de cesación de la detención preventiva, puesto que, estando pendiente tales antecedentes el “juzgado” de origen no podría fijar otra pretensión similar, de lo contrario generaría una disfunción procesal.
Habiendo pasado más de dos semanas de la aludida audiencia, realizó de manera verbal los reclamos ante la Secretaria de dicha Sala, quién le manifestó que cumplió con su labor de redactar y elaborar el acta y Auto de Vista de 2 de mayo de 2019 del actuado procesal mencionado; aclarando que la demora y entrega se debería a la revisión y firma de los Vocales ahora demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 3) traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: '…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos'.
- que una vez el Tribunal de apelación dentro del plazo de tres días de recibidas las actuaciones, resuelva la apelación; deberá remitir el expediente, el acta y la Resolución correspondiente al Juzgado o Tribunal de origen dentro del plazo máximo de 24 horas
- III.2. S
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR