SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
1)
Juan Carlos Berrios Albizú, Magistrado de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justica, mediante informe escrito de 9 de abril de 2019, cursante de fs. 489 a 491, señaló que: 1) En el caso de autos se produjo la “…interversión del título de la coposesión (…) a favor (…) de la ex concubina…” (sic) del ahora impetrante de tutela, respecto del lote de terreno obtenido por ambos durante el tiempo de convivencia mutua desde 1982 hasta 1993, y en 1994 la coposeedora del inmueble efectuó construcciones de magnitud en el lugar, lo cual posibilitó el cambio del título a la de posesión independiente, sin que el accionante efectuase reclamo alguno en ese tiempo; y, 2) Nancy Julieta Velasco Gil convivió con el solicitante de tutela desde 1978, procrearon una hija en 1982, adquirieron el lote de terreno objeto de la litis en 1983, y los hechos controvertidos datan de 1993, lo cual imposibilita la aplicación de los alcances del Código de las Familias y del Proceso Familiar, a la demanda de usucapión o prescripción adquisitiva tramitada en la vía civil.