SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se unió en concubinato con Nancy Julieta Velasco Gil a “…principios de los años 80…” (sic), producto de esta relación el 20 de marzo de 1982, tuvo una hija de nombre Patricia Farell Velasco; en ese tiempo adquirió de Liders Justiniano Colodro, un lote de terreno ubicado en la zona Villa Primero de Mayo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre la Av. 16 de Julio, Barrio Bolívar, Manzano 21, Unidad Vecinal (UV) 87, con una extensión de 482,79 m2. Debido al extravío de la documentación el 2007, no pudo concluir el trámite de cambio de nombre del inmueble, motivo por el cual recién procedió a la protocolización del respectivo Testimonio de transferencia en julio de 2012, e inscripción en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) el 23 de abril de 2014.

Actualmente se encuentra separado de Nancy Julieta Velasco Gil, quien el 24 de febrero de 2011, inició un proceso de usucapión, demandando la propiedad del mencionado lote con el argumento de ser la única propietaria; en consecuencia, la Sentencia de 14 de marzo de 2016, dictada por el Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda sin tomar en cuenta que la misma fue dirigida contra el concubino de la demandante y padre de la hija que procrearon; aspecto que, efectivamente fue considerado por el Tribunal de apelación, que mediante Auto de Vista 335-17 de 10 de agosto de 2017, revocó parcialmente la Sentencia de primera instancia, reconociendo el derecho de ambos concubinos en un cincuenta por ciento sobre el lote de terreno antes individualizado.

Nancy Julieta Velasco Gil, interpuso recurso de casación y el ahora accionante contestó señalando que ambos son propietarios del lote de terreno en cuestión en un cincuenta por ciento, por tratarse de un bien ganancial adquirido en vigencia de la unión de hecho; no obstante, si bien el Auto Supremo 865/2018 de 5 de septiembre, reconoció como verdad material que el corpus y el animus tienen un fundamento familiar; sin embargo, aplicando erradamente el art. 166 del Código Civil (CC), al caso concreto, con el fundamento de que se invirtió el título de la recurrente de coposeedora a poseedora independiente, casó el Auto de Vista 335-17, manteniendo firme la Sentencia de primera instancia.