SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0623/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
a)
El accionante por intermedio de su abogado, ratificó los términos de su demanda y ampliándola indicó que: a) el Juez de primera instancia debió actuar en apego a la verdad material de los hechos, ya que ninguna de las partes en conflicto, contradijo el hecho de haber vivido en concubinato y adquirido el bien inmueble en cuestión en el tiempo de convivencia en pareja, además de haber procreado una hija; b) En materia civil, cualquier persona que detente un título puede oponerlo frente a terceros; y, en materia familiar, si bien uno de los cónyuges o convivientes no figura en el documento de propiedad, tiene derecho al cincuenta por ciento del bien adquirido en vigencia de la unión conyugal libre o de hecho; verdad material que fue obviada por el Juez de la causa y subsanada por el Auto de Vista 335-17; y, c) El título de propiedad del inmueble en cuestión está a su nombre y en el curso del proceso reconoció que fue adquirido durante la unión conyugal libre o de hecho; verdad material que no fue negada por la parte contraria y constituye un conflicto de orden familiar que debió ser resuelto por autoridad competente; sin embargo, se dilucidó en la vía civil cuyas normas reconocen la propiedad de un bien a quien figura como titular del mismo; consiguientemente, es evidente que la autoridad jurisdiccional incurrió en contradicción respecto a los alcances de la decisión asumida.
El accionante considera lesionado su derecho al debido proceso, denunciando que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia: a) No consideró la verdad material de los hechos sometidos a su conocimiento, omitiendo que los mismos tienen un fundamento familiar y no así civil; y, b) Aplicó erradamente el art. 166 del CC, al invertir el título de su ex cónyuge de coposeedora a poseedora independiente.