SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S3

Fecha: 13-Sep-2019

a)

Rubén Cruz Acarapi, Fiscal de Materia, en audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar, manifestó que: a) El cuaderno de investigación se encontraba en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) el 27 de mayo -se entiende de 2019-, para sorteo de investigador; b) El peticionante de tutela habría revisado el aludido cuaderno e incluso debió sacar algunas copias; y, c) No se presentó prueba idónea que demuestre los aspectos reclamados a través de esta acción de defensa, solicitando que la misma sea rechazada.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).