SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
i)
De acuerdo a la jurisprudencia precitada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todos los supuestos en los que se denuncia un procesamiento indebido ingresan al ámbito de protección de la acción de libertad, por lo que esta vía se encuentra reservada únicamente para los casos en los que el acto denunciado esté directamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción del accionante; la jurisprudencia de este Tribunal es profusa y unánime al establecer que la jurisdicción constitucional ingresará a examinar denuncias de procesamiento indebido a través de la acción de libertad, cuando concurran de manera simultánea, los siguientes requisitos: i) El acto lesivo, entendido como los actos u omisiones ilegales o indebidas cometidas por la autoridad pública demandada, deben estar vinculados con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.
En razón a lo anterior, en el caso de autos el impetrante de tutela manifiesta que se encontraría siendo víctima de un indebido procesamiento, puesto que el Fiscal de Materia habría pretendido tomarle su declaración informativa como denunciado (Conclusión II.1), sin antes haber puesto en conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de la investigación en su contra por la supuesta comisión del delito de robo, además que el mismo no le permitió acceder al cuaderno de investigación, sino hasta el día en que tenía que prestar su declaración.
De la problemática planteada por el peticionante de tutela, se puede advertir que la misma surge dentro de la etapa inicial del proceso penal, considerando como actos lesivos la falta de aviso judicial de la apertura de la investigación y el impedimento de acceso al cuaderno de investigación, mismos que de manera incuestionable no guardan una relación intrínseca y directa con su derecho a la libertad, ya que su ocasional subsanación o corrección, no modificaría en absoluto la situación procesal del prenombrado, el cual se encuentra gozando de forma irrestricta del citado derecho; por lo cual se concluye que, los actos procesales reclamados, no lesionan y tampoco son una amenaza del derecho tutelado por la presente acción de defensa.
Por último, considerando que la jurisdicción constitucional puede conceder la tutela por procesamiento indebido mediante acción de libertad ante la concurrencia de la vinculación del derecho a la libertad y el absoluto estado de indefensión de los actos denunciados, en el presente caso pierde sentido el análisis del segundo presupuesto, ante la inconcurrencia del primero, ya que este Tribunal no puede entrar al examen del fondo de la problemática, en razón a que los actos denunciados como lesivos no ingresan dentro del campo de protección de la presente acción tutelar, siendo que su naturaleza jurídica tiene por finalidad garantizar el derecho a la libertad física y de locomoción, los cuales no se encuentran comprometidos en el caso de autos, coligiendo que al no haberse cumplido con los requisitos que señala el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional corresponde denegar la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante indebido o ilegal procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- REVOCAR