Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 29 de marzo de 2019, fue sorprendido por el Fiscal de Materia -ahora demandado-, quien intentó que preste su declaración informativa en calidad de denunciado, sin tener previo acceso del cuaderno de investigación, sino, recién el día de su audiencia; aspecto que no pudo ser reclamado ante la autoridad competente, tomando en cuenta que no se comunicó el inicio de la investigación al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, desde la fecha mencionada hasta el “…día de hoy…” (sic) -se entiende hasta la presentación de esta acción tutelar-; estando sometido de esta forma a un procesamiento indebido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante indebido o ilegal procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- REVOCAR