SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2019-S3
Fecha: 13-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución S-7/2019 de 7 de junio, cursante de fs. 10 a 11, concedió la tutela solicitada, ordenando que el Fiscal de Materia demandado comunique al Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del departamento de La Paz, el inicio de la investigación en el plazo de veinticuatro horas; y a su vez, franquee las fotocopias simples que el accionante requiera para ejercer su derecho a la defensa; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: 1) Habiendo trascurrido cuatro meses desde la interposición de la denuncia, el Fiscal de Materia asignado al caso no comunicó al Juez de control jurisdiccional de turno, el inicio de la investigación contra el peticionante de tutela, para que dicha autoridad pueda efectuar el control de los derechos y las garantías de las partes procesales; y, 2) El Ministerio Público y los investigadores de la FELCC, deben prestar toda la documentación que integra el cuaderno de investigación a los denunciados para que los mismos puedan ejercer su derecho a la defensa.
A lo que el Presidente del referido Tribunal dando respuesta a lo pedido manifestó que: “…no señala el artículo del código penal, [el] cual el tribunal no aprueba el solicitado…” (sic), añadiendo que era obligación de dicha autoridad poner en conocimiento del Juez de Instrucción Penal de turno de El Alto del citado departamento, el inicio de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos concurrentes de activación de la acción de libertad ante indebido o ilegal procesamiento
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- i)
- REVOCAR