SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
1)
Adán Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda y Margot Pérez Montaño Vocal de la Sala Penal Tercera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por informe de 22 de mayo de 2019, cursante de fs. 20 a 22, hicieron conocer lo siguiente: 1) Es evidente que, en audiencia de apelación a las medidas cautelares que refirió la parte accionante, existió disidencia entre los dos miembros de la Sala Penal Segunda de dicho Tribunal, por lo que se convocó a la Vocal de la Sala Penal Tercera, a objeto de constituirse en voto dirimidor; 2) Al momento ya se cuenta con el mismo, así también, con el Auto de Vista 180/2019 de 20 de mayo; 3) La supuesta mora procesal ha cesado, y en virtud a la SC 827/2018-S1 de “28 de mayo”, el debido proceso es impugnable vía acción de libertad sólo en casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación o restricción de libertad; y, 4) Los impetrantes de tutela al no haber señalado en su memorial la modalidad de la acción de libertad que han planteado, les impide mayor fundamentación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho:
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR