SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0753/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
a)
La parte solicitante de tutela ratificó en su integridad el contenido de su memorial de acción de libertad y ampliándola en audiencia, señaló que: a) Luego de varias suspensiones se desarrolló la audiencia de apelación de medidas cautelares y que a más de un mes no se conoce el voto dirimidor ni el Auto de Vista que ha resuelto su solicitud; y, b) Si bien se demuestra la existencia del Auto de Vista de 20 de mayo de 2019, no consta notificación por ende las partes no conocen el mismo.
Como ya se ha descrito, la acción de libertad dentro del marco constitucional boliviano se invoca en los casos en los que una persona considere que se encuentre: a) En riesgo su vida; b) Ilegalmente perseguida; c) Indebidamente procesada; e, d) Indebidamente privada de su libertad. En tal caso, cuando ha cesado la amenaza o la vulneración a la libertad personal, por consiguiente, cesaron las amenazas o lesión a lo descrito supra, es viable interponer la acción de libertad con el fin de evitar que estas vulneraciones se repitan en el futuro.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho:
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido
- pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR