SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

1)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, a través de informe escrito presentado el 19 de mayo de 2019, cursante de fs. 39 a 40, señaló: 1) El proceso se encuentra radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del mismo departamento, ante la acusación formal presentada por el Ministerio Público; razón por la cual, no es posible la remisión de los antecedentes solicitados; 2) El 21 de febrero del presente se llevó a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva, rechazándose la referida solicitud con base en los antecedentes del proceso y a la prueba presentada por la parte imputada, haciendo constar que la decisión mantiene los riesgos procesales señalados en audiencia de medidas cautelares, en la cual se habría señalado de forma textual que concurre de forma parcial el riesgo procesal del art. 234.1 del CPP, y en cuanto al numeral 10 del art. 235 del referido Código; por lo que, no se realizó una inadecuada valoración ya que la Resolución primigenia mantenía estos riesgos procesales; 3) De los antecedentes se tiene que la defensa del accionante interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 96/19; empero, no hizo seguimiento a la tramitación del recurso, pues, por su parte, cumplieron en remitir antecedentes al de alzada; por lo que, no agotó las instancias y opera el principio de subsidiariedad; y, 4) Ante la inasistencia de la defensa del accionante y falta de fundamentación del recurso de apelación interpuesto en contra del referido Auto Interlocutorio fue ratificado por el Tribunal de alzada.

1) La acción sea dirigida contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales (SC 1651/2004-R de 11 de octubre y reiterada por la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional del 2010 y 2011).