SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
concedió
La Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante Resolución 223/19 de 19 de mayo de 2019, cursante de fs. 47 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez de Sentencia Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, remita obrados al Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del citado departamento de manera inmediata y sea notificado, a fin de que esta autoridad cumpla lo ordenado; y, que la autoridad demandada emita una nueva resolución de cesación a la detención preventiva únicamente en relación al accionante y sea con base en lo establecido en el Auto Interlocutorio 437/2018; decisión asumida sobre los siguientes fundamentos: i) De acuerdo a lo manifestado en el informe de la autoridad demandada contra el Auto Interlocutorio cuestionado se habría planteado recurso de apelación, habiéndose ratificado la referida Resolución; por lo que, no es evidente que no se agotaron las instancias ordinarias ni el cumplimiento del principio de subsidiariedad; ii) Es un derecho adquirido del imputado que se le considere ciertos riesgos procesales contenidos en el Auto Interlocutorio 437/2018, por lo que constituye en un perjuicio el obrar ultra petita la existencia de nuevos riesgos procesales que hagan imposible la administración de justicia y la cesación de la detención preventiva; lo cual se halla establecido en el protocolo de audiencias de medidas cautelares aprobado por el Tribunal Supremo de Justicia, que señala que las resoluciones que deben ser “atacadas” dentro de una cesación de la detención preventiva son las primigenias que determinan riesgos procesales, a medida que van desvirtuando serán las próximas resoluciones las que tiene que ser consideradas, de manera que sean dictadas de forma clara, objetiva, materialmente determinada para que se pueda acceder a una justicia pronta y oportuna, y cumplir con los presupuestos de temporalidad, modificabilidad, excepcionalidad y necesidad de la medida cautelar; y, iii) Provocó confusión y la valoración negativa de la Jueza demandada, porque el proceso penal se sigue contra tres personas y en la Resolución están de forma desordenada; evidenciándose que en el Auto Interlocutorio se agravó la situación jurídica del impetrante de tutela al ampliar nuevamente riesgos procesales que ya habían sido superados en audiencia de medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR