SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La parte accionante, a través de la acción de libertad denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la protección oportuna y efectivas de los jueces y a la libertad; debido a que Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, emitió el Auto Interlocutorio 96/19 dentro de la audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que determinó la vigencia de riesgos procesales que ya fueron establecidos como desvirtuados en el Auto Interlocutorio 437/2018 de la audiencia de medidas cautelares; por lo que, dicha actuación agravó su situación procesal.
De los antecedentes traídos en revisión a este Tribunal, se evidencia el Auto Interlocutorio 96/19, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, el cual determinó rechazar la solicitud de cesación a la detención preventiva, en razón de que aún estaría latente el riesgo procesal referente a la actividad ilícita (Conclusión II.2); ante tal decisión, se evidencia el Auto de Vista 96/2019, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el cual se determinó la improcedencia del recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 96/19, confirmando en ese sentido el mismo (Conclusión II.3).
Ahora bien, según a lo que se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la legitimación pasiva en la acción de libertad recae en la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales; y que si bien, por el carácter informalista se estableció que cuando la acción se dirige, por error, contra una autoridad diferente a la que causó la lesión, pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, es posible conceder la tutela, si se verificase lesión al derecho a la libertad personal; no obstante, dicho razonamiento está condicionado, ya que el mismo no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado.
En el presente caso se tiene que el ahora accionante no presentó esta acción tutelar contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, que sería el Juez de medidas cautelares; y que pese a que rige el carácter informalista, la presente acción de defensa no puede entrar a valorarse por existir otras autoridades diferentes en cuestión de rango, jerarquía y atribuciones; por lo que, no se cumple la condicionante desarrollada en la jurisprudencia constitucional para entrar a valorar el fondo del asunto traído en revisión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR