Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0754/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
II.2.
II.2. Se tiene el Auto Interlocutorio 96/19 de 21 de febrero de 2019, emitido por Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada- por el cual rechaza la solicitud de cesación a la detención preventiva, en razón de que estaría aún latente el riesgo procesal referentes a la actividad lícita, prevista por el art. 234.1 del CPP agregando “Al no haberse demostrado en su totalidad la inconcurrencia del artículo 234 numeral 1), también se encuentra aún vigente lo que establece el artículo 234 numeral 2)” (sic); como también el art. 234.10 del citado Código (fs. 27 a 29).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la legitimación pasiva en la acción de libertad
- La aplicación del referido razonamiento, no es viable cuando la presunta lesión de restricción de libertad o su amenaza, hubiese sido dispuesta u ordenada, por una autoridad distinta a la demandada y que además no pertenezca a la misma institución o fuera de rango, jerarquía o atribuciones distintas que el demandado
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR