SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0754/2019-S4
Fecha: 10-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los delitos de extorción y coacción, radicado en el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, a cargo de Patricia Chávez García −autoridad ahora demandada−, quien conjuntamente el Secretario también demandado, cometieron arbitrariedades contra su persona, refiriendo que, el 4 de octubre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de juicio oral programada en la cual según el acta el Fiscal de Materia habría solicitado se declare su rebeldía, en la misma fecha la Jueza demandada emitió la Resolución 329/2019 declarándolo rebelde; sin embargo, dicho extremo sería falso porque la referida autoridad fiscal no participó en dicho acto; toda vez que, recién el 30 de noviembre del citado año, se apersonó ante la Jueza hoy demandada; lo que daría a establecer que las autoridades ahora demandadas fraguaron el acta de audiencia.
Posteriormente, el 9 de abril de 2019, se llevó a cabo otra audiencia de juicio oral, la cual fue suspendida porque su defensa técnica no hubiera estado presente, extremo que no es cierto porque juntamente con su persona concurrieron desde las 8:45; empero, el secretario al percatarse que su abogado tuvo que ausentarse unos minutos, de manera sorpresiva convocó a la audiencia, la cual fue llevada por la Jueza con toda la rapidez posible ya que temían que regrese a la misma, en la cual la jueza mediante simple acta declaró el abandono malicioso de su abogado de confianza, dejándolo de esta manera en un estado completo de indefensión, ya que el defensor de oficio que se le asignó sería amigo íntimo de la defensa del acusador; razón por la cual el 10 de mayo de igual año su abogado solicitó que se deje sin efecto la determinación de separarlo del proceso; empero, éste no fue escuchado y la autoridad jurisdiccional demandada decretó que esté sujeto a lo dispuesto mediante decreto de 10 de abril del citado año.
Con estos actos arbitrarios e ilegales, no se dejó a su abogado justificar el motivo de su incomparecencia apartándolo del proceso; sin embargo, el 27 de mayo de 2019 notificaron al mismo con un nuevo señalamiento de audiencia para el 28 de igual mes y año a las 14:30 tal cual consta en obrados, notificación que debería realizarse a su nuevo abogado Juan Carlos Apaza, con quien purgó su rebeldía anteriormente y el cual mediante memorial de 21 de septiembre de 2018, se apersonó y señaló domicilio procesal en la Av. Franco Valle y Calle 101 Edificio Adonay 880 Planta baja Of. 11-A de la Zona 12 de octubre de la ciudad de El Alto; empero con la única finalidad de dejarlo en completo estado de indefensión y proceder a su aprehensión, pese a que la jueza demandada tenía conocimiento de que su Abogado Weimar Molina fue apartado del proceso; el 28 de mayo de 2019, se inventaron un acta de prosecución de juicio oral y mediante Resolución 243/2019 de la misma fecha fue declarado nuevamente rebelde y oficiosamente expidieron el mandamiento de aprehensión en su contra, el cual fue entregado al acusador, quien el 29 de igual mes y año en horas de la mañana se apersonó con dos efectivos policiales a su domicilio con la intención de ejecutar el mismo.
Finalmente señaló que, el 28 de mayo de 2019, el Fiscal de Materia devolvió la notificación al juzgado indicando que, el referido proceso penal no sería de su conocimiento, y más aún en la misma fecha el abogado de la parte acusadora presentó un memorial a las 16:30 pidiendo la suspensión de la audiencia señalada, ya que el mismo se encontraría en otro acto verificativo de cesación a la detención preventiva en el Juzgado Anticorrupción Segundo del El Alto del departamento de La Paz, lo que conlleva a determinar que, el acta de la fecha referida, fue nuevamente fraguada por el Secretario del citado Juzgado, con la única finalidad de verlo aprehendido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- Fragmento 7
- III.1.
- Fragmento 9
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- c)
- III.3.
- CONFIRMAR