SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 25 de septiembre de 2018, presentó ante el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, una solicitud de licencia indefinida, amparado en los arts. 68 y 64 de la Ley Orgánica de la Policía Boliviana (LOPN) –Ley de 8 de abril de 1985–, y los arts. 51 y 52 del Reglamento del Personal de la referida Institución Policial, la cual no fue respondida por dicha autoridad policial; por lo que reiteró la solicitud mediante otro memorial presentado el 28 del mismo mes y año, el cual fue derivado al Comando General de la Policía Boliviana, recepcionado y registrado en la referida institución el 4 de octubre de 2018, siendo derivado al Departamento de Personal con hoja de ruta 27962, el 8 de octubre del igual año; posteriormente el Director Nacional de Personal de la Policía Boliviana, emite el Memorándum E.O. 18/0711, dirigido al Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, ordenando dar cumplimiento a la Resolución Administrativa (RA) 0351/10 de 14 de abril de 2010, la cual establece que la Dirección Nacional y los Comandos Departamentales de la Policía Boliviana, son responsables de conocer y resolver en el plazo de cuarenta y ocho horas, las solicitudes de retiro voluntario y licencias indefinidas del personal bajo su dependencia, sin más trámite que la simple verificación de los requisitos establecidos en la LOPN.
Manifestó que el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, remitió el referido memorándum al Departamento Jurídico, el cual a su vez emitió un Informe 971/2018 de 12 de octubre, en la que sugiere que a través del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana y la Dirección Departamental de Investigación Policial, informe si tendría procesos disciplinarios pendientes, a lo que mediante Informe de 17 de octubre la Encargada de Base de Datos de la dirección Departamental de Investigación Policial Interna de Santa Cruz, que su persona no registra caso aperturado; Asesoría Jurídica de la mencionada institucional policial, emitió Informe 1010/2018 de 25 de octubre, en el que indicó que esa repartición no tiene competencia para disponer o sugerir acerca de la licencia indefinida, dejándole sin ninguna respuesta positiva o negativa ni haber manifestado su aceptación o rechazo, por parte del Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz.
Además refirió que después de transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de licencia indefinida, por haber participado de un video en defensa de la democracia, referida a la no re postulación del presidente y vicepresidente, le iniciaron un proceso investigativo por supuestas faltas disciplinarias, que en realidad tienen tinte eminentemente político, puesto que, cuando denunció la injusticia cometida en su contra por el Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, se le iniciaron un total de cuatro procesos disciplinarios, que lo único que pretenden es destituirlo de su cargo sin derecho al cobro de los beneficios sociales, ni de sus aportes de veintiocho años, que le corresponden como beneficio para su jubilación, todo, según indica, por no estar alineado con el gobierno de turno.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR