SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
“procedente”
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 21 de 21 de febrero de 2019, cursante de fs. 124 a 127, declaro “procedente” la tutela impetrada, en base a los siguientes argumentos: a) La efectividad del derecho de petición está en la respuesta pronta y oportuna como primer elemento, y no así las respuestas evasivas o formales que no satisfacen el derecho del peticionante; debiendo la autoridad ante quien se formula la solicitud, cumplir con la obligación de responder en el fondo de lo requerido, en un tiempo razonable; b) Si no se diese una respuesta satisfactoria a la solicitud, se tendrá por lesionado este derecho de petición, debiendo la autoridad demanda, cumplir con el requisito de otorgar una respuesta satisfactoria en tiempo razonable, caso contrario vulneraria este derecho; y, c) El Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, tenía competencia para otorgar licencia indefinida solicitada por el accionante y no lo hizo; asimismo no dio respuesta satisfactoria motivada, positiva o negativa; además que el informe emitido por Unidad Jurídica de la referida Institución Policial, que se declara a si misma incompetente para pronunciarse respecto a la petición de licencia indefinida, no explicó los motivos de su incompetencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- “procedente”
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- i)
- oral o escrita
- la persona adquiere el derecho de obtener pronta resolución, lo que significa que el Estado está obligado a resolver la petición. Sin embargo, el sentido de la decisión dependerá de las circunstancias de cada caso en particular y, en esa medida podrá ser positiva o negativa
- ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho'.
- …no puede quedar en la psiquis de la autoridad requerida para resolver la petición, ni al interior de la entidad a su cargo, sino que debe ser manifestada al peticionante,
- se encuentra satisfecho no únicamente por una respuesta emitida por la autoridad, sino una vez que dicha autoridad haya resuelto o proporcionado una solución material y sustantiva al problema planteado en la petición
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada,
- a).
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR