SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Igor Ilich Echegaray Vargas, actual Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, mediante informe escrito de 20 de febrero de 2019, cursante de fs. 108 a 113 vta., y a través de su abogado en audiencia, manifestó que: No se vulneró el derecho de petición del ahora accionante; toda vez que, en su condición de Coronel en servicio activo, goza de todos los derechos inherentes a su grado y jerarquía; acotando que el accionar del Comandante de la referida Institución Policial, estuvo enmarcado en la CPE.

Manifestó que el 11 de octubre de 2018, el Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, remitió a la Unidad Jurídica el Memorándum E.O. 18/0711, con relación a la solicitud de licencia indefinida, adjuntando las certificaciones; acompañando además los archivos de imágenes televisivas, en el que consta que el 25 de octubre de igual año, el hoy impetrante de tutela, aparece en un video vistiendo uniforme policial, en cuyas imágenes se ve y se escucha que el mismo, manifestó públicamente su defensa de la democracia y el denominado 21 de febrero, expresándose en contra de la re postulación del Presidente y el Vicepresidente del Estado Plurinacional. Este acto ocasionó que el entonces Comandante Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, mediante la Fiscalía Departamental de la Policía, le inicie investigación por faltas disciplinarias.

Aclaró que la instancia competente para conocer las faltas leves, graves y gravísimas, cometidas por servidores públicos policiales son: El Tribunal Disciplinario Superior, el Tribunal Disciplinario Departamental, la Dirección Departamental de Investigación Policial Interna y la Fiscalía Departamental Policial.

Con relación a la solicitud de licencia indefinida, por parte del ahora solicitante de tutela, refieren que el 12 de octubre de 2018 se le dio una respuesta pronta y oportuna, haciéndole conocer que le faltaban tres requisitos para para extenderle dicho requerimiento: Certificación del Tribunal Disciplinario Superior, Certificado de Trabajo y Declaración Jurada de Bienes y Rentas emitida por la Contraloría General del Estado.

Manifestó que debido a que cuenta con cuatro faltas disciplinarias registradas en el área de informática, con requerimiento fiscal de acusación y de inicio de investigación, no le es permitido al Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, otorgar al solicitante de tutela, la licencia indefinida solicitada. 

Mencionó que el precitado no impugnó oportunamente el informe evacuado por la Unidad Jurídica del Comando Departamental de la Policía Boliviana de Santa Cruz, conforme a lo que establece la LOPN y el Régimen Disciplinario de la Institución Policial; considerando que el accionante no cumplió con el requisito de la subsidiariedad; toda vez que, existían otros medios de impugnación antes de acudir a la presente acción de defensa; por lo que, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.