SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S2

Fecha: 04-Sep-2019

II.4.

II.4.    Cursa el Auto de Vista 159/2019 de 10 de abril, por el que los Vocales demandados resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto por el demandante de tutela y las querellantes, contra el Auto Interlocutorio 63/2019, declarando la admisibilidad de los recursos de apelación, la improcedencia del agravio del acusado y la procedencia de los agravios propuestos por los querellantes; argumentando que: 1) El accionante al demandar la cesación de la detención preventiva conforme al art. 239.2 y 3 del CPP, si bien demostró que transcurrió más de cuatro años; sin embargo, no cumplió con el segundo requisito, cual es presentar prueba plena y objetiva que demuestre que la demora en el proceso no le es atribuible y detallar de manera clara y específica qué se pretende probar, mencionando las fechas y a qué fojas cursan; 2) El Tribunal a quo, de manera errónea y oficiosa realizó el detalle de audiencias suspendidas sin que la parte haya demostrado el mismo, detalle que no es completo tampoco integral, porque no mencionaron las audiencias a las que el acusado no asistió; y, 3) De la documental presentada por el acusado, detallan las audiencias a las que éste no asistió con el objeto de paralizar el proceso y evitar que se dicte sentencia, quien debió mostrar una conducta activa en la tramitación de la causa, concluyendo que la demora no es atribuible solamente a las otras partes y al Tribunal, sino también al acusado (fs. 13 a 21 vta.).