SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0767/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la igualdad procesal de las partes, a la defensa y al juez natural; toda vez que, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 159/2019, revocaron el Auto 63/2019, por el que el Tribunal a quo dispuso la cesación de su detención preventiva, aplicándose medidas sustitutivas, entre estas, fianza económica de Bs50 000.- y en su lugar resolvieron mantener la detención preventiva, sin considerar las pruebas presentadas; argumentando que no actuó de manera diligente, ocasionando retardación de justicia por no asistir a las audiencias de juicio, con el objeto de evitar que se dicte sentencia; sin considerar que en su calidad de detenido no puede salir de la cárcel sin autorización judicial; por lo que, solicita se conceda la tutela impetrada, la nulidad del Auto de Vista 159/2019, se le otorgue la cesación de la detención preventiva y se disponga medida sustitutivas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se estaría vulnerando dicho derecho.
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Fragmento 17
- Artículo 239. (Cesación de la Detención Preventiva)
- 1) El solo transcurso del tiempo sin que sea necesario que el imputado, adicionalmente, desvirtúe los riesgos procesales que fundaron su detención preventiva; y, 2) Siempre y cuando la demora o dilación procesal no sea atribuible al imputado y no se trate de un delito exceptuado por la norma
- III.3.
- REVOCAR parcialmente
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- la falta de pronunciamiento de la sentencia, sin dilucidar si la misma debe estar ejecutoriada o meramente pronunciada, dando lugar a dos interpretaciones: La primera
- Consiguientemente, en mérito a la ambigüedad de los sentidos normativos de dicha disposición legal, la misma debe ser interpretada desde y conforme a las normas constitucionales y del bloque de constitucionalidad, en función a los principios de interpretación de los derechos humanos que se encuentran constitucionalizados
- mientras no se pruebe su culpabilidad a través de una sentencia con calidad de cosa juzgada material, debe ser tratado en todo momento como inocente
- se refiere a una sentencia que se encuentra ejecutoriada y, en ese sentido, es posible la cesación de la detención preventiva, cuando se sobrepase el plazo de treinta y seis meses, aún se cuente con sentencia pronunciada en primera instancia, siempre y cuando, claro está, que la demora no sea atribuible a actos dilatorios del propio imputado, conforme dispone la parte in fine del art. 239 del CPP.