SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 10/2019 de 13 de mayo, cursante de fs. 42 vta. a 45, denegó la tutela solicitada, sin costas por ser excusable, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca reparar dilaciones indebidas o injustificadas vinculadas con el derecho a la libertad, es el medio idóneo para atender las probables vulneraciones de la personas privadas de libertad que persiguen un beneficio procesal que debe cumplirse con los requisitos establecidos, les permitiría acceder a la libertad o en su caso a menores restricciones de este derecho; ii) Conforme a los antecedentes y lo manifestado en audiencia de fundamentación oral de la presente acción constitucional, se evidencia que la autoridad demandada, conforme a las copias legalizadas adjuntas procedió al señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva, dentro del plazo establecido por la jurisprudencia constitucional y se tuvo que, incluso dicha resolución estaba colgada en el Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ); y, iii) Al no evidenciarse que la autoridad demandada incurrió en la comisión de algún delito tipificado en la norma sustantiva penal o que hubiese cometido alguna falta establecida en la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, no correspondía que se remitan antecedentes a la Fiscalía anticorrupción ni al juez disciplinario.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad (…) todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de cinco días
- CONFIRMAR