Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2019-S2
Fecha: 04-Sep-2019
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte demandante a través de sus representantes ratificaron de manera íntegra la presente acción de libertad; y, en audiencia complementó lo siguiente: El 7 de mayo de 2019, cuando solicitó por cuarta vez la audiencia de consideración de medidas sustitutivas, la autoridad demandada no proveyó el señalamiento de audiencia. Sin embargo, cuando la Jueza se enteró de la presentación de la acción de libertad, informó que ya remitió la carpeta procesal al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de Santa Cruz, obviando que el mismo día que remitió obrados, señaló la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 15 de igual mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad (…) todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado, en especial la cesación de la detención preventiva, deben ser tramitadas con la debida celeridad, puesto que el ingresar en una demora o dilación indebida en que incurra una autoridad judicial al resolver una solicitud de tal naturaleza, implica una lesión a ese derecho fundamental
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva
- que a toda solicitud relativa o vinculada a la libertad de las personas, debe imprimírsele celeridad en su resolución sea positiva o negativamente para quien la pide, este mismo entendimiento es aplicable para los recursos de apelación sobre medidas cautelares, así como también para las de cesación de detención preventiva
- III.2. Análisis del caso concreto
- plazo máximo de cinco días
- CONFIRMAR