SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0790/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 39/2019 de 9 de abril, cursante de fs. 88 a 92, denegó la tutela solicitada; bajo a los siguientes fundamentos: i) De la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, así como de las fotocopias del cuaderno de investigación, no se advierte que el Ministerio Publico hubiera notificado al Juez del Control Jurisdiccional la ampliación de la investigación aludida; ii) En relación al art. 279 del CPP y las omisiones del Ministerio Publico, la amplia jurisprudencia constitucional, ha establecido que no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos; iii) La omisión de la autoridad Fiscal de no haber informado al Juez de la causa la ampliación de investigación en contra del ahora accionante, debió ser reclamada ante la propia autoridad fiscal o la jurisdiccional, para que mediante esta vía pueda enmendarse la actuación irregular hora observada; iv) Al momento de su declaración informativa, no se evidenció que el solicitante de tutela hubiese hecho conocer este extremo ante el Fiscal de Materia ahora accionado, o utilizado las vías que establece el procedimiento penal, para revertir los efectos producidos por la actitud irregular del representante del Ministerio Publico; y, v) No corresponde la tutela por el principio de subsidiariedad al no haberse agotado las vías establecidas por ley para asumir la defensa de sus derechos.