SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución 0034/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada con los siguientes fundamentos: 1) En cuanto al reclamo efectuado por el imputado, que estaría detenido preventivamente por la concurrencia de un solo riesgo procesal de fuga, pretendiendo que la Sala Constitucional disponga su inmediata libertad y la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, no resulta competencia de dicha Sala, más aún, si de los antecedentes procesales se verifica que el hoy impetrante de tutela solicitó de manera reiterada cesación a su detención preventiva y, si consideraba que la Resolución no era la correcta, conforme al art. 251 del CPP podía interponer apelación incidental contra la resolución que consideraba vulneratoria a sus pretensiones; 2) Con relación al memorial de 21 de mayo de 2019, advirtieron que fue presentado el 24 del mismo mes y año, providenciado el mismo 27 de igual mes y año, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 14 de junio del mismo año, por motivos que expuso en audiencia de acción de libertad; sin embargo, no fueron justificativos válidos a efectos de señalar una audiencia con tanta demora; no obstante, se verificó que el ahora accionante, en la misma fecha que fue notificado con el señalamiento de audiencia, presentó memorial el 29 de mayo de 2019 a las 11:54 –conforme la nota de recepción–, el mismo habría sido providenciado según el cuaderno procesal el mismo día, reprogramándose la audiencia para el 3 de junio de 2019 a las 10:00, estando notificadas las partes en tablero del Jugado por tratarse de un Juzgado de provincia; y, 3) De los actuados procesales precitados no verificaron la dilación alegada por el accionante; toda vez que, el memorial habría sido providenciado dentro de las veinticuatro horas hábiles, y no obstante de inicialmente haberse fijado audiencia dentro un plazo no razonable, en virtud a la interposición del recurso de reposición realizado por el propio accionante, se habría reprogramado la audiencia para una fecha reciente, incluso se habría dispuesto que la autoridad jurisdiccional –ahora demandada– se trasladaría al recinto penitenciario donde guarda detención preventiva el sindicado –ahora accionante–, tomando en cuenta que se encuentra alejado de la localidad de Anzaldo del departamento de Cochabamba.