SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S4
Fecha: 12-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de mayo de 2019, por tercera vez solicitó cesación a la detención preventiva, y Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y de Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anzaldo del departamento de Cochabamba, emitió decreto recién el 27 del mismo mes y año, es decir, seis días después de presentado el memorial, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 14 de junio del mismo año, vale decir, treinta y ocho días después de formulada la petición, lo que motivó que el 29 de mayo de la misma gestión, interpusiera recurso de reposición; sin embargo, dicho memorial no hubiese sido resuelto dentro de las veinticuatro horas señaladas por ley violentándose el principio de celeridad procesal.
Denunció encontrarse detenido preventivamente por un solo riesgo procesal, previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), peligro efectivo para la víctima, situación que el Juez Cautelar incluso de oficio debió conceder la solicitud y beneficiarlo con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, toda vez que como estableció la línea jurisprudencial, no se puede ordenar la detención preventiva por un solo riesgo procesal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- i)
- todo ciudadano que pretenda acudir y activar a un órgano tan importante como es este Tribunal, debe hacerlo previamente acudiendo a instancias legales reconocidas y previstas por ley como sucedió en el presente caso; sin embargo, es deber del sujeto legitimado, el exigir la respuesta de su solicitud a la autoridad de la jurisdicción distinta a la constitucional, la cual en su efecto jurídico, puede restituir o restablecer el derecho presuntamente cuestionado y vulnerado
- es imperioso que las controversias que podrían conllevar a suscitar una acción constitucional, previamente sean resueltas y «respondidas» en las instancias establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya sea un vocal, un juez y el propio Ministerio Público
- recién debe activarse la presente jurisdicción
- CONFIRMAR