SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0793/2019-S4

Fecha: 12-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 21 de mayo de 2019, por tercera vez solicitó cesación a la detención preventiva, y Fausto Marcelo Zambrana, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y de Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Anzaldo del departamento de Cochabamba, emitió decreto recién el 27 del mismo mes y año, es decir, seis días después de presentado el memorial, señalando audiencia de consideración de cesación a la detención preventiva para el 14 de junio del mismo año, vale decir, treinta y ocho días después de formulada la petición, lo que motivó que el 29 de mayo de la misma gestión, interpusiera recurso de reposición; sin embargo, dicho memorial no hubiese sido resuelto dentro de las veinticuatro horas señaladas por ley violentándose el principio de celeridad procesal.

Denunció encontrarse detenido preventivamente por un solo riesgo procesal, previsto en el numeral 10 del art. 234 del Código de Procedimiento Penal (CPP), peligro efectivo para la víctima, situación que el Juez Cautelar incluso de oficio debió conceder la solicitud y beneficiarlo con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, toda vez que como estableció la línea jurisprudencial, no se puede ordenar la detención preventiva por un solo riesgo procesal.