SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
1)
El accionante a través de su abogado, reiteró los términos íntegros de su demanda tutelar y ampliándolos indicó: 1) Del informe de la Jueza demandada, la cual refiere que no puede negarse esa información a nadie, ni a la jueza ni al imputado, que debe contarse con el cuaderno de control jurisdiccional para que todas las personas conozcan el contenido de los actos investigativos, no es objeto de esta acción de libertad, sino la suspensión de la audiencia de cesación a la detención preventiva; 2) Al momento de la suspensión de dicha audiencia, se hizo conocer a la autoridad demandada que había fotocopias legalizadas del cuaderno de investigación, indicando la misma, que necesitaba que el cuaderno de investigación sea remitido por el fiscal de materia, y además que esté presente; 3) Que en el afán de agotar la vía ordinaria, se planteó recurso de reposición en amparo al art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) así también, se señaló a la autoridad demandada que existe abundante jurisprudencia, que prohíbe suspender una audiencia por razones no justificadas y que es una transgresión al derecho a la libertad y que genera dilación indebida respondiendo la misma: “…No me interesa que exista abundante jurisprudencia, lo que me importa es el cuaderno de investigaciones físicamente y la presencia del Ministerio Público…” (sic); y, 4) La SCP 0887/2017-S2 de 21 de agosto, que claramente establece el acto dilatorio en la cesación a la detención preventiva, cuando se suspende la audiencia por causas o motivos que no justifican la suspensión, como la inasistencia del Ministerio Público o de la víctima, si es que fueron legalmente notificados y estos no comparecen a la audiencia.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; toda vez que, la autoridad demandada suspendió la audiencia de cesación a la detención preventiva, con el fundamento que no se encontraría presente el representante del Ministerio Público y este no remitió el cuaderno de investigación, sin considerar que los sujetos procesales fueron notificados legalmente; además que, el nuevo señalamiento de audiencia se encontraría fuera del plazo legal; por lo que, solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: 1) Se ordene a la Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva; 2) El cese de la vulneración de su derecho a la libertad; y, 3) Remitir antecedentes al Ministerio Público.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y la suspensión de la misma
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.