SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
i)
Narda Soria Galvarro Hinojosa, Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del Departamento de La Paz; mediante informe de 24 de mayo de 2019, cursante a fs. 31 y vta., señaló lo siguiente: i) Que el cuaderno de investigación debe tener un acceso irrestricto y no ser privado por la autoridad fiscal y que los documentos que en él se encuentran insertados, no tendrían valor, más aún en el sistema procesal actual, pues el cuaderno procesal se constituye en el elemento material y objetivo de todo cuanto se recabe en la investigación dentro de la etapa preparatoria, de modo que negar de toda esa información equivaldría practicar en los hechos el sistema inquisitivo, donde el imputado no podría enterarse de la acusación en su contra, de las pruebas que supuestamente acreditan su culpabilidad en el ilícito penal que se le atribuye, sin que el mismo pudiera desvirtuarlas o rechazarlas, aspecto que también involucra a la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, en virtud a que en el mismo se acumula información que pueda brindar elementos de convicción sobre la verdad histórica de los hechos; al ser un cumulo de información en base a la investigación realizada por la Policía Boliviana bajo la dirección de la fiscalía e incluso del juez cautelar; ii) La importancia del cuaderno de investigación, es que no puede dejar en indefensión a las partes al momento de la audiencia de cesación o modificación a las medidas cautelares; dado que, cursan elementos de convicción que pueden servir para dar mayores luces al administrador de justicia; y, iii) De forma verbal se expresó que se señalaría audiencia dentro de los cinco días; sin embargo, se hizo un cálculo erróneo de seis días, extremo que fue subsanado por providencia de 21 de mayo de 2019, es decir en el mismo día, habiéndose notificado a las partes con el nuevo señalamiento de audiencia.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos denunciados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para tal efecto, se analizaran los siguientes temas: i) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y la suspensión de la misma; y, ii) Análisis del caso concreto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares y la suspensión de la misma
- el plazo máximo
- CONFIRMAR
- excepción
- ama qhilla, que establece una conducta de vida diligente que debe observar todo individuo, con mayor razón un servidor público como es el juez, del cual debe exigirse una actitud acuciosa en la administración de justicia, sobre todo cuando afecta a un vivir bien, así como a una vida armoniosa.