SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
a)
En uso de su derecho a la réplica manifestó que: a) Lo afirmado por la Fiscal de Materia con relación a que la denuncia se realizó el 17 de abril de 2019, resulta falso según consta en los antecedentes; b) La prenombrada alude al principio de celeridad; sin embargo, no da cumplimiento a lo dispuesto por el art. “278” -no refiere la norma- que ordena al Ministerio Público y la Policía actuar bajo control jurisdiccional y el art. 298 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que dispone el informe de inicio de investigaciones en el plazo de veinticuatro horas; c) Existe pericia psicológica que no es de conocimiento del Juez de control Jurisdiccional, tampoco se da cumplimiento a lo previsto por el art. 209 de la mencionada norma, respecto a que las partes pueden proponer puntos de pericia; d) También es falsa la afirmación sobre la boleta que le entregó y que pretende quitarle una casa al denunciante; es más, el nombrado tiene una orden de restricción para acercarse a su persona “…ese día lo que quería la fiscal es notificarle y tratar de convalidar…” (sic); e) Solicita se proceda a la verificación del cuaderno de investigaciones a efecto de tener certeza sobre la comunicación del inicio de investigaciones; f) Si bien, la Fiscal de Materia puso en conocimiento que el denunciante se encontraba enfermo, debe tenerse presente que el nombrado fue internado en el hospital gracias al seguro médico de su persona, precautelando su salud, contrariamente, se ha presentado prueba que demuestra que el precitado es un peligro para ella y sus hijos, dada su agresividad que se tiene acreditada con la documental adjunta al extremo de solicitarse orden de alejamiento; y, g) El denunciante cuenta con otro domicilio, siendo falso su alegato de que no tiene donde vivir, pretendiendo tocar un tema humano para vulnerar los derechos y garantías de su persona, al efecto se adjuntan papeletas de pago de servicios a nombre del denunciante.