SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0804/2019-S1
Fecha: 04-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 12 de 30 de abril de 2019, cursante de fs. 96 a 98 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente fundamento: i) De la revisión del cuaderno de investigaciones, se evidencia la existencia de una denunciada de 22 de noviembre de 2018, formulada por Wilson Alexander Terceros Ortega contra la ahora impetrante de tutela por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, sin cargo de recibido de la Fiscalía; asimismo, se tiene un memorial de 4 de abril de 2019, presentado por el prenombrado solicitando la citación de la peticionante de tutela que tampoco cuenta con el sello de recepción y otro de 8 del mismo mes y año presentando nueva denuncia contra la accionante; siendo admitida por la Fiscal de Materia el 9 del referido mes y año, ordenando se asigne un número a fin de contar con el control jurisdiccional “…cursando a fs. 1.- denuncia de fecha de 17 de abril del año 2019, a través del cual ya se asigna el número de causa…” (sic); posterior a ello, se advierte la existencia del inicio de investigaciones que data de la misma fecha, conforme se tiene del cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Noveno del mencionado departamento, documentación que corrobora que las actuaciones del Ministerio Público cuentan con control jurisdiccional; ii) Por otra parte, consta informe psicológico de la Unidad de Víctimas Especiales de Servicios Legales Integrales Municipales (SLIM), sin notificación de la denunciada, citación de 23 de abril de 2019, acta de comparecencia de 26 del mismo mes y año, que se suspendió por encontrarse sin su abogado defensor, señalándose nueva fecha para el 29 de ese mes y año, a la cual no se presentó, por lo que el investigador asignado al caso elaboró el informe respectivo solicitando mandamiento de aprehensión; iii) En ese orden, el reclamo de que no existiría inicio de investigación no es evidente, corroborando que las actuaciones del Ministerio público cuentan con control jurisdiccional; iv) Si la impetrante de tutela se considera agraviada por la falta de notificación con las actuaciones o pericias, previamente debió acudir ante la autoridad competente a fin de reclamar la vulneración a su derecho a la defensa e igualdad de partes, solicitando en todo caso la nulidad de las actuaciones y en caso de negativa acudir ante el superior en grado y en su defecto en la vía de la acción de amparo constitucional; también, pudo recurrir ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz haciendo conocer dichas actuaciones; v) La acción de libertad únicamente opera cuando no existan medios impugnativos previstos por ley, o que los mismos resulten inoportunos o inconducentes, según señala la SC 0008/2010-R de 6 de abril; por otra parte, de acuerdo con la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, en caso de no existir un inicio de investigación, puede acudirse ante el Juez de Instrucción Penal de turno; vi) La SCP 0185/2012 de 18 de mayo invocada por la peticionante de tutela, no resulta vinculante debido a que se reclama un arresto indebido, situación que difiere en el caso donde la accionante no se encuentra arrestada, aprehendida o detenida; y, vii) La finalidad de los supuestos mencionados por la jurisprudencia, es evitar el uso alternativo de esta acción de defensa no obstante tener al alcance los medios idóneos, eficaces y oportunos en caso de denuncias sobre arbitrariedades cometidas por la Policía o el Ministerio Público; de igual manera, la jurisprudencia fijó excepciones, como es evitar un daño inminente en caso de estar en peligro la vida a causa de la restricción de libertad, situación que no acontece debido a que la impetrante de tutela no está privada de libertad.