SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
a)
Marcos Arce Gandarias, Fiscal de Materia, en audiencia, señaló que: a) Si se dio respuesta a la solicitud de declaración de los accionantes, consiguientemente uno de los puntos demandados fue absuelto, por lo que no existirá discusión alguna ni la necesidad de fundamentar al respecto; b) Sobre la petición de careo, el Ministerio Público ya emitió un pronunciamiento al respecto a través del requerimiento de 14 de mayo de 2019, mediante el cual se indicó que conforme establece el art. 220 del Código de Procedimiento Penal (CPP), este tipo de actuaciones se practican con anuencia de ambas partes y cuando existan declaraciones contradictorias; por lo que, tomando en cuenta que Gonzalo Felipe Medina Sánchez se abstuvo a declarar y que el imputado Pedro Montenegro Paz no declaró, no existía la posibilidad de realizar dicha actuación; y, c) En consecuencia, la pretensión realizada por la parte ahora impetrante de tutela ya fue respondida y en tal sentido no existe vulneración de derecho alguno; siendo el único fin de la acción interpuesta dilatar la investigación aludiendo lesiones inexistentes. Por lo expuesto y en base a la prueba ofrecida, pidió se deniegue la tutela.
Por su parte, Luis Enrique Rodríguez Suarez, Fiscal de Materia, manifestó que el memorial de 22 de mayo de 2019 fue requerido el mismo día, habiéndose señalado la audiencia de declaración informativa para el 27 de igual mes y año, asimismo indicó que el objeto de la acción tutelar sería dilatar el proceso iniciado contra los accionantes.