SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 20 a 23, denegó la tutela impetrada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional establece que la acción de libertad de pronto despacho, tiene relación con el principio de celeridad en la tramitación de las causas penales y su afectación de derechos y garantías constitucionales fundamentales; 2) El art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), dispone que la jurisdicción ordinaria se fundamenta en el principio de celeridad, de la misma forma el art. 22 del mismo cuerpo normativo establece que la dignidad y la libertad de las personas son inviolables y que es deber primordial del Estado respetarlas y protegerlas. Conforme al sistema procesal penal vigente, la restricción y el límite del derecho a la libertad física tiene un carácter provisional sujeto a condiciones estipuladas en la norma adjetiva penal, por ende modificables; 3) En relación al marco de protección de la denominada acción de libertad de pronto despacho, la activación de dicha demanda tutelar no necesita el agotamiento de mecanismos intraprocesales de defensa, por lo que puede ser interpuesta por los afectados o por cualquiera a su nombre, cuando su libertad física o de locomoción se encuentra afectada por dilaciones indebidas provocadas por autoridades públicas o particulares; y, 4) En el presente caso, la parte accionante manifestó primeramente que no se habría resuelto su memorial presentado ante el Ministerio Público el 20 de enero de 2019, para después rectificar que sería del 20 de mayo del mismo año. No obstante lo señalado y de la revisión del cuaderno de investigación, se evidencia que dicho escrito no existe y pese a haber solicitado una copia al abogado de la parte impetrante de tutela, este manifestó no tener una. Sin embargo, se evidencia que existen otros memoriales y concretamente el de 22 de mayo de 2019, el cual fue resuelto, incluso cursa una orden de citación para Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón, motivos por los cuales no corresponde otorgar la tutela pretendida.