SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
III.2. Análisis del caso concreto
En este contexto, se infiere el inicio de un proceso penal contra Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón, ahora accionantes, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa, confabulación y encubrimiento, investigación a cargo de los Fiscales de Materia Marcos Arce Gandarias, Luis Enrique Rodríguez Suarez; y, Félix Gerardo Balderas Arteaga.
Dentro del citado proceso, según se observa de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional, mediante memorial de 22 de mayo de 2019, Fernando Moreira Morón, solicitó audiencia para su declaración informativa policial y careo con el imputado Pedro Montenegro Paz. De la misma forma, resulta evidente que Gonzalo Felipe Medina Sánchez, por escrito de 14 de igual mes y año, también pidió que se lleve a cabo un careo con la misma persona; situación que se tiene por acreditada en la Conclusión II.2.
En este orden, según lo dispone el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el Código adjetivo penal dispone de mecanismos intra procesales ordinarios para precautelar la vigencia de derechos y garantías constitucionales dentro del desarrollo de un proceso, como es el caso de las excepciones e incidentes, dependiendo el fin pretendido por el interesado. De la misma forma, el art. 54 del CPP, señala que los jueces de instrucción penal son competentes para el control de la investigación conforme a las facultades y deberes previstos por Ley.
Ahora bien, se observa que dentro del proceso penal seguido contra los accionantes, ambos solicitaron como diligencia investigativa la realización de un careo con el imputado Pedro Montenegro Paz; no obstante, las autoridades demandadas, solo dieron respuesta a la petición de Fernando Moreira Morón, conforme se acredita en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, más no así, a la realizada por Gonzalo Felipe Medina Sánchez, según se advierte en los antecedentes cursantes en obrados.
Sin embargo, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, si los ahora accionantes consideraban que los representantes del Ministerio Público vulneraron sus derechos y garantías constitucionales dentro de la investigación seguida en su contra; de manera previa a la activación de esta vía tutelar, era necesario su apersonamiento ante el Juez contralor de la investigación, toda vez que la presente acción de defensa se encuentra regida excepcionalmente por el principio de subsidiariedad.