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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0817/2019-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0817/2019-S2

    Fecha: 11-Sep-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • 1)
    • reparador
    • restringido
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
    • III.2.  El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
    • realizar
    • tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
    • III.3.  Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
    • Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
    • con la modificación efectuada al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
    • deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR
    • 2°
    • correctivo
    • instructivo)
    • vida está en peligro.
    • corpus traslativo o de pronto despacho

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