SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0817/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Teresa Apaza Paz, Jueza de Instrucción Penal Tercera en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 11 y vta., hizo notar que se encuentra en suplencia legal; y, que según los antecedentes del proceso penal, el demandante de tutela presentó su solicitud de cesación de la detención preventiva el 13 de mayo de 2019 a horas 16:30, mismo que fue decretado el 14 de igual mes y año, fijando audiencia para el 3 de junio de 2019 a horas 16:15, por motivos de fuerza mayor; toda vez que, la mencionada autoridad se encuentra con la agenda llena de audiencias de los casos que debe atender también en el Juzgado donde ejerce la titularidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho