SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0817/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/19 de 29 de mayo de 2019, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela solicitada, ordenando que la Jueza demandada celebre audiencia de cesación de la detención preventiva, tomando en cuenta los razonamientos esgrimidos en la presente resolución, sin costas por ser excusable. Ello en base a los siguientes fundamentos: a) De la revisión de antecedentes que tuvo acceso el Tribunal de garantías, se entiende que mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2019 a horas 16:15, solicitando audiencia de cesación de la detención preventiva, fue providenciado el 14 de igual mes y año, habiendo señalado audiencia para el 3 de junio de 2019 a horas 16:15; es decir, al décimo cuarto día, e intentando reparar el daño, mediante providencia de 28 de mayo de 2019, ante el reclamo del abogado del accionante, adelantó la audiencia para el 30 del referido mes y año a horas 08:15, encontrándose de igual manera fuera de plazo, pues dicha audiencia fue señalada para el décimo segundo día; y, b) En el caso concreto, la autoridad demandada actuó al margen de la normativa vigente, jurisprudencia y doctrina; toda vez que, el plazo para señalar audiencia de consideración y resolución de cesación de la detención preventiva es de cinco días, no resultando justificativo el hecho de obrar en suplencia o que tenga infinidad de causas, aspectos que no prevé la norma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho