SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0817/2019-S2
Fecha: 11-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión del delito previsto en el art. 252 Bis del Código Penal (CP), se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba; por lo que, el 13 de mayo de 2019 a horas 16:30, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera en suplencia legal de su similar Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, a pesar de tener conocimiento del memorial de 9 del citado mes y año, mediante providencia de 14 de igual mes y año, señaló audiencia para el 3 de junio de 2019 a horas 16:11, fuera del plazo previsto por ley de cinco días, generando dilación indebida en el proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo, podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- realizar
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3. Sobre la solicitud de cesación de la detención preventiva
- Numerales 2 y 3, la o el Juez o Tribunal dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, correrá traslado a las partes quienes deberán responder en el plazo de tres (3) días. Con contestación o sin ella, la o el Juez o Tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro de los cinco (5) días siguientes
- con la modificación efectuada al art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP) por la referida Ley 586, dicho plazo fue regulado a cinco días.
- deberá dictarlas cuando se traten de mero trámite dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2°
- correctivo
- instructivo)
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho