Sentencia Constitucional Plurinacional 0820/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
a)
Dentro la presente acción de amparo constitucional, los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos a la petición y al debido proceso; toda vez que: a) Por Cartas de 17 de abril y 11 de mayo de 2017, denunciaron ante el Ministerio de Relaciones Exteriores la injerencia extranjera de súbditos chilenos en la IEPB, mereciendo como respuesta la Carta CLASIFICACIÓN ORDINARIA VRE-DGCE-UCU-Cs-94/2019 de 28 de enero, misma que no resolvió su pedido de separación de la carpeta 95 de la Filial de Chile en Bolivia y la cancelación en el Registro Nacional de Culto carpeta 95 sobre la restricción de Iglesia en “Conflicto Judicial”, no dieron respuesta formal positiva o negativa de acuerdo a procedimiento sobre la continuidad del proceso administrativo aperturado el 10 de noviembre de 2017; y, b) Solicitaron fotocopias legalizadas de la carpeta 95, mediante nota de 13 de diciembre de 2018, presentada al Jefe de la Unidad de Culto y Organización no Gubernamental del Estado Plurinacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, para fines de defensa en otras acciones que pudieran plantear, transcurridos veinte días establecidos en el art. 71.I inc. g) del -Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003-, no obtuvieron respuesta formal a su petición.