Sentencia Constitucional Plurinacional 0820/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
II.1.
II.1. En el presente caso, la Magistrada relatora en la SCP 0820/2019-S2 de 17 de septiembre, resolvió: REVOCAR la Resolución AAC-0030/2019 de 30 de abril, cursante de fs. 543 a 547 vta., emitida por la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia: 1º CONCEDER la tutela solicitada con relación a todos los derechos cuestionados de lesionados por los accionantes, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; 2º Disponer lo siguiente; i) Con relación a la cuestionada Carta VRE-DGCE.UCU.Cs-94/2019 de 28 de enero: i.a) Dejar sin efecto la citada Carta VRE-DGCE.UCU.Cs-94/2019; y, i.b) Que, el actual Director General de Ceremonial del Estado Plurinacional del Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro de las veinticuatro horas de notificado con esta Sentencia, someta a un debido procedimiento administrativo la tramitación de las denuncias y peticiones de los accionantes, respetando los plazos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y evaluando la documentación pertinente, para determinar si existió o no un indebido registro de la Directiva cuestionada por los accionantes dentro del marco de sus competencias desarrolladas en el Fundamento Jurídico III.6 y III.7.1 de este fallo constitucional, a efectos de emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada que responda de forma positiva o negativa las pretensiones de los accionantes, evitando dejarles en incertidumbre e inseguridad jurídica; y, ii) Respecto a la solicitud de fotocopias legalizadas; que el Jefe de la Unidad de Cultos y de Organizaciones no Gubernamentales del Ministerio de Relaciones Exteriores, extienda las fotocopias solicitadas por la parte accionante; 3º Llamar la atención a las autoridades que constituyen la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, sobre la base de lo argumentado en los fundamentos jurídicos de esta Sentencia; y, 4º Exhortar a las autoridades y servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, someter a un debido procedimiento administrativo todas las denuncias, tramites o solicitudes realizadas por los administrados o usuarios, desde el inicio de la tramitación hasta la emisión de una resolución pronta, oportuna, formal, material y debidamente fundamentada y motivada; más aún, cuando de por medio se encuentre en riesgo de lesión o la materialización de derechos fundamentales; y, debido a que mi criterio jurídico no es coincidente con la misma, tengo a bien formular mi Voto Disidente con los fundamentos que a continuación expongo: