Sentencia Constitucional Plurinacional 0820/2019-S2
Fecha: 17-Sep-2019
sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición,
Sobre el particular se establece que la solicitud de fotocopias legalizadas ante la unidad de Culto y ONGs del Ministerio de Relaciones Exteriores, tal como se advierte en el expediente fue realizada por Lody Andronico Mareño Sanchez, quien firma como abogado y miembro de la IEPB, dicha solicitud no se encuentra firmada por los ahora impetrantes de tutela; empero, el derecho a la petición puede ser ejercido de manera oral o escrita, sin la exigencia de formalidades en la presentación de la petición, pues sólo se requiere la identificación del peticionario. En cuanto a su contenido esencial, la Norma Suprema hace referencia a una respuesta formal y pronta, entendiéndose que ésta, entonces debe ser escrita, dando una respuesta material a lo solicitado ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves, razonables, como se advierte, la solicitud realizada para la obtención de fotocopias legalizadas, cumple con los requisitos esenciales del derecho a la petición, tal cual prescribe la jurisprudencia constitucional y el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); en tal sentido, la Unidad de Cultos y ONGs, al no dar una repuesta formal en un plazo razonable, lesionó el derecho a la petición, ya que la citada Unidad tiene la ineludible obligación de dar una respuesta formal ya sea positiva o negativa, sobre la pretensión de obtener fotocopias legalizadas, siendo indispensable que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, la misma que debe ser comunicada o notificada oportunamente, de modo que el solicitante conozca las razones de la negativa, y si considera necesario pueda hacer uso de los recursos que la Ley le franquea, lo contrario vulnera el derecho a la petición que tiene todo ciudadano, en consecuencia, se concede la tutela, a efectos de que se pronuncie la autoridad demandada.