Sentencia Constitucional Plurinacional: 0821/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0821/2019-S2

Fecha: 17-Sep-2019

2.

“…en el presente caso se tiene que la recurrente alega que hubo infracción al principio  interés superior de la menor de edad, haciendo referencia al art. 193 inc. c) de la Ley 548, que prevé ‘Presunción de Verdad. Para asegurar el descubrimiento de la verdad, todas las autoridades del sistema judicial deberán considerar el testimonio de un niño, niña o adolescente como cierto, en tanto no se desvirtúe objetivamente el mismo’; advirtiendo este Tribunal que por audiencia reservada de la niña, señala, que no entraba a clases porque tenía miedo a sus compañeros, que la profesora no le hacía caso, que solo miraba y no le hacía caso, por eso no le comentaba nada, porque sabía que su profesora no le haría caso y por eso se quería sentar sola; razonando este Tribunal que el comportamiento de la profesora hacia la menor de edad resulta ser una omisión ante el pedido de ayuda de la menor de edad, convirtiéndose en un tipo de violencia, llegando a producirse una infracción por violencia a la niña, conforme el art. 153 inciso i) de la Ley 548, que prevé: ‘Violencia en el ámbito escolar, tanto de pares como no pares, sin perjuicio de que se siga la acción penal y siempre que se encuentre tipificada en la normativa penal’. Por lo relacionado el Tribunal considera que al declarar la A quo improbada la demanda por violencia en el sistema educativo por parte de la profesora a la menor, se estaría afectando el interés superior de la menor de edad” (sic).

De lo precedente se advierte que el Tribunal de alzada, fue congruente con el agravio denunciado, y con relación al cuestionamiento de la accionante, no se restringe su derecho al fundar la vulneración del interés superior del niño, en la sola mención de la demanda improbada. Sino que de la lectura íntegra de la resolución, la alusión a la lesión de ese principio sigue un hilo conductor, relacionado con el comportamiento emocional y psicológico de la menor AAA, que se situó en un cuadro de desprotección al que se la expuso dentro del aula y ante la omisión de socorro de la denunciada en su condición de profesora, se conculcó el principio del interés superior de la menor.