SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 0009/2019 de 3 de abril, cursante de fs. 46 a 49 vta., concedió la tutela solicitada de manera provisional y transitoria, disponiendo que la parte demandada dentro del plazo de seis días restituya a la peticionante de tutela los ambientes que venía ocupando hasta antes de su desalojo, en base a los siguientes fundamentos: i) De la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que la accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales, en la que la tutela no puede ser postergada y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social transitoriamente en tanto la justicia ordinaria lo haga de manera definitiva; ii) En análisis del fondo de la problemática que conllevan ambas partes dentro del ámbito civil, conforme documentación adjunta por la parte demandada y lo señalado por la impetrante de tutela en su demanda, la misma que de momento no se encuentra dentro los alcances del orden tutelar Constitucional, que sin embargo lo acontecido el 23 de febrero de 2019, corroborado por las partes y el muestrario fotográfico adjunto, se establece que los demandados de manera arbitraria sin el resultado del recurso de apelación a la sentencia dictada dentro la controversia que tiene respecto al inmueble transferido han procedido a desalojar a la peticionante de tutela de los ambientes que ocupaba como su vivienda en la parte alta del inmueble, anticipando la ejecución de la sentencia e imponiendo justicia por mano propia, privándole de ese derecho en tanto concluya el proceso que resuelva su controversia; iii) Las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen de una administración de justicia, afectando derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, máxime si dicha protección es de naturaleza provisional y transitoria; y, iv) En función a la línea jurisprudencial que tiene carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para cualquier autoridad y considerando que si se observa vulneración a un derecho fundamental como el de la vivienda amparado por el art. 9.I de la CPE, obliga a conceder la tutela solicitada de manera provisional.