SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0853/2019-S1
Fecha: 11-Sep-2019
Fragmento 18
La SCP 1312/2012 de 19 de septiembre, reiterando el entendimiento asumido por la SCP 0348/2012 de 22 de junio, señaló con relación al derecho a la vivienda lo siguiente: «La SCP 0348/2012 de 22 de junio, refiere “…En cuanto al derecho a la vivienda consagrado en diversos instrumentos internacionales, entre ellos, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su art. 25 previene que: ‘Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia la salud, el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica…’. Norma afín al art. 11 de la Declaración Americana de Derechos Humanos y Deberes del Hombre, que dispone: ‘Toda persona tiene derecho a que su salud será preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a (...) la vivienda…’. Por su parte, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, describe que: ‘Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a (…) vivienda adecuados…’.