SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

a)

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela, para el efecto se analizarán los siguientes temas: a) Sobre el computo del plazo de seis meses para interponer la acción de amparo constitucional; b) La garantía del non bis in ídem y los alcances de su contenido esencial. Su componente material; c) Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional; d) El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa; y, e) Análisis del caso concreto.

a) Cuando dentro de un proceso administrativo, judicial o de otra naturaleza se hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales y que dichos aspectos o actos vulneratorios, sean de conocimiento del accionante, y este no hubiese interpuesto dentro del término legal, ninguna acción para tratar de restituir los derechos o garantías vulnerados; y, b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad; c) De conformidad con el art. 129.II de la CPE, concordante con el art. 55 del CPCo, haya dejado transcurrir el plazo de seis meses sin haber reclamado la restitución de sus derechos.