SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de enero de 2018, Martha Yokonda Espinoza Huanca presentó, denuncia en su contra por acoso laboral y sexual, además de agresiones verbales en estado etílico cometidos en reiteradas ocasiones, a raíz de la cual por Memorándum de igual data, fue sancionado por faltas leves con cinco días de suspensión de trabajo, sanción prevista en el art. 25 inc. a) del Reglamento interno de la Cooperativa Minera Siete Suyos R.L., cumpliendo dicha sanción impuesta para no verse perjudicado en su trabajo; asimismo, se le negó el derecho a la defensa, y tampoco se realizó una valoración psicológica a la víctima.
De la reunión que se llevó a cabo el 7 de febrero de 2018, en la que participaron el Presidente del Consejo de Administración Samuel Aguilar Mamani, y la supuesta víctima Martha Yokonda Espinoza Huanca; se determinó, que por las faltas cometidas debía otorgarle a esta última satisfacción pública difundida en la localidad Chocaya, Siete Suyos, difundiéndose lo solicitado el 17 de igual mes y año. Posteriormente, por memorándum de 8 de febrero de 2018, se le impuso la suspensión de actividades del Comité Laboral y Asociado Trabajador de la Cooperativa hasta la celebración de una nueva asamblea extraordinaria.
Asimismo el 16 de marzo de igual año, suscribió con Martha Yokonda Espinoza Huanca un acta de buen entendimiento y levantamiento de sanción cumplida; por lo que, mediante Orden Instruida ADM-CV-CMSS 006/2018 del mismo mes, emitida por los demandados Samuel Aguilar Mamani y Alejo Mamani Flores, ordenaron la restitución a sus funciones como Consejero Primer Asistente Laboral del Consejo de Administración, a partir del 17 de marzo del mismo año, dando lugar a un inicio de proceso disciplinario, que no consideró que ya había sido sancionado, determinando de manera subjetiva su expulsión de la Cooperativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- a)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- plazo que sin embargo en el ámbito constitucional en cuanto respecta a su cómputo no resulta ser un ejercicio mecánico y rígido, en consideración a la función específica que tiene esta jurisdicción como es la de proteger los derechos fundamentales de las personas, labor que se encuentra impregnada de los principios de la teoría de los derechos fundamentales, que se imponen al momento de resolver un caso, atendiendo sus particularidades, como el principio de prevalencia del derecho material o sustantivo, frente al derecho formal, el de indubio pro homine, favorabilidad y pro actione
- debe precisarse que tales exigencias sólo son aplicables a los supuestos en los que el agraviado haya conocido la violación de sus derechos y garantías mediante los mecanismos
- non bis in ídem
- Garantía,
- Derecho fundamental,
- al ejercicio del ius puniendi, no sólo en la esfera penal, sino en también en el ámbito de la potestad administrativa sancionatoria en circunstancias en las cuales, se pretenda aplicar una doble sanción o realizar un doble juzgamiento cuando exista identidad de persona, identidad de hecho e identidad de fundamentos, constituyéndose en una garantía constitucional a ser resguardada por el orden constitucional.
- el aspecto material del principio non bis in ídem, garantiza el derecho a no ser sancionado dos o más veces por la infracción del mismo bien jurídico, aspecto que debe guiar al intérprete constitucional a efectos de impedir que su resultado interpretativo tenga como consecuencia una doble sanción, y en su caso, guiado por dicho principio, evite con la solución interpretativa una doble sanción por el mismo hecho”.[6]
- III.3. Los actos consentidos expresamente en la acción de amparo constitucional
- III.4. El enfoque integral del problema jurídico en casos de violencia en razón de género en las acciones de defensa
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, sólo de esta manera se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- III.5. Análisis del caso concreto
- .
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- CONFIRMAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA