SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0858/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 30 de enero de 2018, Martha Yokonda Espinoza Huanca presentó, denuncia en su contra por acoso laboral y sexual, además de agresiones verbales en estado etílico cometidos en reiteradas ocasiones, a raíz de la cual por Memorándum de igual data, fue sancionado por faltas leves con cinco días de suspensión de trabajo, sanción prevista en el art. 25 inc. a) del Reglamento interno de la Cooperativa Minera Siete Suyos R.L., cumpliendo dicha sanción impuesta para no verse perjudicado en su trabajo; asimismo, se le negó el derecho a la defensa, y tampoco se realizó una valoración psicológica a la víctima.

De la reunión que se llevó a cabo el 7 de febrero de 2018, en la que participaron el Presidente del Consejo de Administración Samuel Aguilar Mamani, y la supuesta víctima Martha Yokonda Espinoza Huanca; se determinó, que por las faltas cometidas debía otorgarle a esta última satisfacción pública difundida en la localidad Chocaya, Siete Suyos, difundiéndose lo solicitado el 17 de igual mes y año. Posteriormente, por memorándum de 8 de febrero de 2018, se le impuso la suspensión de actividades del Comité Laboral y Asociado Trabajador de la Cooperativa hasta la celebración de una nueva asamblea extraordinaria.

Asimismo el 16 de marzo de igual año, suscribió con Martha Yokonda Espinoza Huanca un acta de buen entendimiento y levantamiento de sanción cumplida; por lo que, mediante Orden Instruida ADM-CV-CMSS 006/2018 del mismo mes, emitida por los demandados Samuel Aguilar Mamani y Alejo Mamani Flores, ordenaron la restitución a sus funciones como Consejero Primer Asistente Laboral del Consejo de Administración, a partir del 17 de marzo del mismo año, dando lugar a un inicio de proceso disciplinario, que no consideró que ya había sido sancionado, determinando de manera subjetiva su expulsión de la Cooperativa.