SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S2
Fecha: 25-Sep-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 60 vta. a 66 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La Resolución impugnada, se encuentra conforme a los parámetros del art. 124 del CPP; dado que, fue explicada con claridad, fundamentó los motivos que llevaron a determinar la concurrencia del peligro de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del citado Código; 2) El accionante no se encuentra indebidamente privado de libertad, su detención preventiva emana de una decisión ordenada por autoridad competente y conforme al régimen de medidas cautelares; tampoco demuestra de qué manera el Auto de Vista del 11 de junio de 2019 vulneró sus derechos al debido proceso y a la libertad; 3) Se debe considerar que la medidas cautelares, por el principio de “revisibilidad” no causan estado, son instrumentales, temporales, variables, modificables inclusive de oficio; en tal sentido, la detención preventiva es revisables de forma permanente; por lo que, la defensa del solicitante de tutela tiene las vías respectivas para solicitar la modificación de la medida impuesta; y, 4) El Tribunal de garantías, no es de apelación; puesto que, el razonamiento del Auto de Vista de 11 del mencionado mes y año, es el resultado de un análisis integral de los antecedentes que cursan en el proceso, no siendo posible ingresar a valorar la determinación asumida por los Vocales demandados, tampoco revisar las decisiones de las autoridades jurisdiccionales, si tomaron tal decisión con prueba o sin ella; por lo que, no se advierte vulneración de derecho alguno que amerite la protección constitucional vía de acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- i)
- III.1.
- III.1.1. El equilibrio entre los derechos de la víctima y del imputado en el Estado Constitucional y su análisis en las acciones de defensa
- [2]
- se requiere lograr un justo equilibrio entre los derechos constitucionales de la víctima y las garantías procesales del imputado
- la violencia hacia las mujeres, y en particular, la violencia en el seno familiar, no es un problema que deba resolverse entre particulares, por la trascendencia y connotación social que adquirió, como una violación a los derechos humanos
- III.
- 1)
- emitió
- c. incluir en su legislación interna normas
- que relativizaban los hechos de agresión hacia la mujer, y por ende, su vida e integridad
- 3)
- 4)
- la obligación para los Estados de establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia, tenga acceso efectivo al resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces
- debida diligencia
- la investigación debe ser seguida de oficio
- 3. En caso de requerirse peritajes técnicos, no deberán ser exigidos a la mujer
- ARTÍCULO 86. (PRINCIPIOS PROCESALES).
- 13. Imposición de medidas cautelares. Una vez presentada la denuncia, la autoridad judicial dictará inmediatamente las medidas cautelares previstas en el Código Procesal Penal, privilegiando la protección y seguridad de la mujer durante la investigación, hasta la realización de la acusación formal. En esta etapa, ratificará o ampliará las medidas adoptadas.
- 14. Confidencialidad.
- Obligación de investigar, proseguir y procesar hasta lograr la sanción de todos los hechos que constituyan violencia hacia las mujeres
- Ninguna mujer debe tener la responsabilidad de demostrar judicialmente aquellas acciones, actos, situaciones o hechos relacionados con su situación de violencia; será el Ministerio Público quien, como responsable de la investigación de los delitos, reúna las pruebas necesarias
- debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; debida diligencia que, en la labor de investigación, se traduce en la investigación de oficio de los hechos de violencia hacia las mujeres, la celeridad en su actuación
- causas por hechos de violencia contra las mujeres
- verdad que corresponde a la realidad, superando cualquier limitación formal que restrinja, parcialice o distorsione la percepción de los hechos a la persona encarga de juzgar a otro ser humano
- adopten respecto a casos de violencia contra las mujeres, deben considerar la verdad de los hechos comprobados, por encima de la formalidad pura y simple
- acciones de defensa que emerjan de procesos judiciales o administrativos en los que se debatan hechos de violencia hacia las mujeres, la justicia constitucional está obligada a efectuar un análisis integral del problema jurídico, sin limitarse a la denuncia efectuada por la o el accionante, sino también, analizando los derechos de la víctima y las actuaciones realizadas por las autoridades policiales, fiscales o judiciales, de acuerdo al caso; pues, solo de esta manera, se podrá dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por el Estado y se respetarán los derechos de las víctimas de violencia en razón de género, entre ellos, el derecho a la vida, a la integridad física, psicológica y sexual, así como a una vida libre de violencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- asume una nueva visión del principio de eficacia y la protección a la víctima
- actualmente cobran importancia trascendental los derechos de la víctima, que antes pasaron a un segundo plano
- el derecho procesal penal no sólo debe operar como manifestación del poder sancionador del Estado, a favor del incriminado, sino que debe procurar también por los derechos de la víctima
- principio de prevalencia del derecho sustancial respecto al formal