SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0863/2019-S2

Fecha: 25-Sep-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de feminicidio, previsto y sancionado en el art. 252 Bis, del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares de 20 julio del 2018, el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva. Decisión que fue apelada al igual que el Ministerio Público y la parte denunciante; sin embargo, mediante Auto de Vista del 28 de agosto del mismo año, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento, resolvió declarar improcedente los recursos de apelación; por tanto, confirmó el Auto Interlocutorio de 20 de igual mes y año.

El 2 de mayo de 2019 la Fiscal de Materia solicitó la revocación de las medidas sustitutivas impuestas, con el pretexto de que se obstaculizó la investigación, basándose en su declaración informativa y una supuesta influencia con autoridades del Órgano Judicial con relación al art. 235.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante lo cual el Juez de Instrucción Penal Segundo de Sacaba del departamento de Cochabamba, ordenó su detención preventiva de manera forzada, con argumentos que en ningún momento fueron expuestos por las partes, actuando de manera oficiosa, dejando como concurrentes los arts. 234.10; y, 235.1.2.3 y 4 del citado Código.

Decisión que fue apelada; por lo que, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba mediante Auto de Vista del 11 de “mayo” de 2019, resolvió dicho recurso, tomando en cuenta, parte de los agravios denunciados; empero, de manera incongruente habiendo establecido que la solicitud de revocatoria no tenía mérito, ingresó al análisis de los riesgos procesales y actuando “de oficio” utilizó un argumento que en ningún momento fue objeto de debate en audiencia de revocatoria de medidas sustitutivas y que haya expuesto como agravio el hecho de la concurrencia del art. 234.10 del CPP, tomando en cuenta la supuesta vulnerabilidad de sus hijos; que de manera desleal procesal la Fiscal de Materia hizo referencia a supuestos elementos probatorios como las declaraciones de los menores de edad en la audiencia de apelación y los Vocales demandados readecuaron este argumento al art. 235.2 del CPP.