SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 28/2019 de 23 de mayo, cursante de fs. 26 a 28 vta., concedió la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) Es de conocimiento público la carga procesal por la que atraviesan los juzgados en materia penal; empero, las normas procesales son de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio, más aun cuando de por medio se encuentran las personas privadas de libertad, mismas que merecen atención prioritaria; b) De acuerdo a la Ley del Órgano Judicial los servidores de apoyo judicial son los conciliadores, secretarios, auxiliares y oficiales de diligencias cuyas funciones y obligaciones se encuentran contenidas en los arts. 83 al 106 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por lo que la inobservancia a sus obligaciones encomendadas al personal de apoyo jurisdiccional, repercute en el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales; razonamiento que no implica que el Juez como autoridad revestida de jurisdicción deje al desamparo la dirección del juzgado, asistiéndole la facultad de impartir instrucciones al personal de apoyo jurisdiccional y realizar el seguimiento correspondiente; y de no cumplirse asume responsabilidad de las labores administrativas y jurisdiccionales; c) El art. 93 de la LOJ deja claramente establecido el tema de suplencias, en caso de impedimento o cesación de funciones de los secretarios; en el presente caso, la remisión de los actuados relacionados con el recurso de apelación incidental debió ser atendida por el Secretario Abogado siguiente en número, observando lo dispuesto por el art. 251 del CPP; y, d) De la revisión de actuados no se evidencia que se haya adjuntado prueba documental que acredite que se efectivizó la remisión de la apelación incidental en el plazo establecido, existiendo vulneración a los derechos invocados por el accionante.