SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

Fragmento 15

Al respecto, de acuerdo con la denuncia efectuada por el ahora accionante la cual se encuentra plasmada en la problemática planteada precedentemente, la jurisprudencia constitucional estableció que toda autoridad que conozca una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad, tiene el deber y la obligación de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de un plazo razonable, el no hacerlo, provocaría la restricción del derecho al debido proceso; bajo ese criterio, presentado el recurso de apelación contra la resolución que disponga, modifique o rechace una medida cautelar, ante una eventual apelación las actuaciones pertinentes debieron ser remitidas ante el Tribunal Departamental de Justicia, en el término de veinticuatro horas conforme establece el art. 251 del CPP; sin embargo, el ahora accionante, refiere haber interpuesto en la misma audiencia el recurso de apelación incidental contra la Resolución de 20 de mayo de 2019, y que pese a la provisión de fotocopias, no fue remitido al tribunal de alzada, aspecto que no ha sido negado o desvirtuado por la autoridad demandada, conforme refirió la propia autoridad haciendo uso de la palabra en audiencia de acción de libertad; por lo que, desde la referida fecha de emisión del fallo, habrían transcurrido más de las 24 horas que establece la normativa procesal penal y la jurisprudencia constitucional  atinente al caso concreto, no siendo un justificativo valedero por parte de la autoridad judicial demandada, la excesiva carga procesal, la falta de personal -Secretario Abogado- para el cumplimiento de la labor jurisdiccional, menos la falta de provisión de recaudos de ley cuando la propia jurisprudencia estableció que dicha exigencia es inviable en atención al principio de gratuidad.