SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0866/2019-S1

Fecha: 11-Sep-2019

III.3.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad física y libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, por cuanto el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Segundo de la EPI-SUR del departamento de Cochabamba -ahora demandado-, mediante Resolución de 20 de mayo de 2019 dispuso su detención preventiva sin la existencia de suficientes elementos para determinar dicha medida, situación por la cual, de conformidad al art. 251 del CPP de manera oral en la misma audiencia interpuso el recurso de apelación incidental contra la referida Resolución; sin embargo, pese haber provisto los recaudos de ley no remitió el cuaderno de apelación al Tribunal de alzada.

Consecuentemente por todo lo precedentemente expuesto, se constata que la autoridad judicial demandada, al no haber remitido los antecedentes de la apelación incidental ante el Tribunal de alzada dentro del plazo de ley, vulneró su derecho a la libertad física y libertad de locomoción, a la defensa y al debido proceso, ocasionando esta omisión la lesión de los derechos enunciados, incumpliendo además la normativa procesal penal contenida en art. 251 del CPP, razón por la cual corresponde conceder la tutela solicitada en la modalidad traslativa o de pronto despacho.